REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES

CANDIDATOS A CARGOS DE  CONSEJEROS Y

MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE CHILE

 

En conformidad lo previsto en el artículo Vigésimo, párrafo final se ha procedido dictar el siguiente reglamento:

 

Art. 1º.- El presente reglamento regula los procedimientos para la presentación de candidaturas, realización, y  escrutinio de las elecciones de la Asociación de Abogados de Chile,  de conformidad  a sus normas Estatutarias.

 

De la presentación e inscripción de las candidaturas

 

Art. 2º.- Para ser candidato a ocupar un cargo en el Consejo o en el Tribunal de Honor, u otros cargos de elección de la Asociación o departamento de ésta, el Asociado deberá acreditar su calidad de socio activo, encontrase al día en el pago de sus cuotas con a lo menos 2 meses antes de la elección y no encontrarse suspendido por medida disciplinaria. Además para ser elegido miembro del Consejo se requerirá tener a lo menos veintiún  años de edad y un año de antigüedad en la Asociación.

 

 

Art. 3º.- La presentación de candidaturas será formalizada  por escrito, ante la Comisión  de Elecciones, a más tardar el décimo día hábil anterior al fijado para la elección. Cada candidatura deberá ser patrocinada con el nombre y firma de al menos cinco socios activos con sus cuotas al día, que no se encuentren suspendidos por medidas disciplinarias. Pudiendo igual número de socios activos patrocinar simultáneamente a más de un candidato.  El candidato debe manifestar su aceptación de participar firmando junto  a los patrocinantes

 

De las cédulas  de votación

 

Art. 4º.- La comisión de Elecciones elaborará la cedula de votación, con todas las candidaturas que hubieren dado cumplimiento a los requisitos estatutarios, y su impresión se realizará en estricto orden alfabético.

 

 

Art. 5º.- Las elecciones, se efectuarán durante tres días hábiles, en la fecha que comunique el Consejo a la Asamblea General,  mediante votación directa y secreta  de todos los socios activos, con sus cuotas al día y no suspendidos por medidas  disciplinarias.

 

De la mesa receptora de sufragios

 

Art. 6º.- A la  Comisión de Elecciones le corresponderá constituir una mesa receptora de sufragio,  que tendrá por finalidad recibir los votos durante los tres  días  fijados para tales efecto,  en el horario de 15:00 a 18:00 horas,   y su lugar de  funcionamiento será el de las Oficinas  de la Asociación. 

 

Art.7º La mesa receptora de sufragio estará integrada por tres funcionarios  de la Asociación,  nombrados para cumplir esta labor en forma exclusiva. 

 

Art. 8º El socio elector al momento de proceder a entregar su voto deberá presentar  su cédula nacional de identidad, la que deberá estar vigente. Ningún otro documento será admitido para estos efectos. 

 

 

 

 

Art. 9º La emisión del sufragio se hará mediante la entrega de las cedulas electoral.

 

  1. Cada elector tendrá derecho a marcar para la validez del voto, preferencias por un número menor de candidatos a elegir, así para Miembros del Consejo, podrá votar por cinco candidatos,  y por cuatro para el cargo de miembro del Tribunal de Honor.

 

                      Para el evento que deba votarse por un desempate o elección de un Consejero reemplazante se votará por un solo candidato.

 

  1. El voto será emitido por cada socio en forma personal.

 

  1. Al termino de las 18:00 horas, de cada uno de los tres  día que dure la elección,  se realizará,  el escrutinio público de los votos emitidos durante la jornada,  revisando la Comisión de Elecciones  que el número de electores que hayan sufragado según padrón electoral y los votos depositados en las urnas sean coincidentes. De todo ello, se levantará acta en la cual quedará constancia de la hora de inicio y de  finalización del proceso, y de cualquier situación o incidente concerniente a la votación o escrutinio, que será  firmada por los vocales y a lo menos un miembro de la Comisión electoral.

 

  1. Serán nulos  y no se escrutarán las cédulas en las que aparezcan marcadas, más de las cinco preferencia para miembros del Consejo o de cuatro para miembro del Tribunal de Honor.

 

  1. Son incompatibles entre sí los cargos de Miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor  y del Consejo. Si uno de los socios resultare elegido simultáneamente en más de  uno de estos cargos deberá en plazo máximo de cinco día hábiles, optar por el cargo que asumirá pasando a ocupar ese puesto el candidato que haya resultado con el mayor número de votos inmediatamente después del ultimo elegido. 

 

         Se escrutarán  como votos en blanco las cedulas que   aparecieren sin señal que       indique preferencias.

 

  1. Terminado cada uno de los escrutinios diarios,  todo el material será puesto en sobres, los que debidamente sellados, quedaran en poder de la Comisión de    Elecciones.

 

De las rectificaciones y  reclamaciones de   escrutinios

 

Art. 10º Cualquier socio elector podrá solicitar  la rectificación de escrutinio  por un error aritmético. Las reclamaciones de nulidad de elecciones  deberán presentarse dentro de los dos días hábiles siguientes al de finalización de las elecciones, acompañando en el mismo acto todos los antecedentes que le sirven de fundamento.

 

Art.11º Al tercer  día de finalizadas la votaciones,  se reunirá la Comisión de Elecciones para conocer de las reclamaciones, y apreciar los hechos como jurado, y resolver de ellas. La reclamaciones  sólo procederán si afectare a un candidato que no hubiese resultado electo.

     

Art.12º Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado en general de la elección  sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación no darán mérito para declara su nulidad.

 

 

Art.13º La comisión de Elecciones luego de haber fallado todas las reclamaciones en contra de una elección,  procederá  a realizar nuevamente el escrutinio general, y a proclamar a los candidatos que hubieren resultado elegidos, obteniendo las más altas mayorías individuales.

 

Art. 14º En los casos que la Comisión de Elecciones declare nula la votación, ordenará se efectué su repetición, fijando de inmediato la nueva fecha en la que no admitirán nuevas candidaturas, salvo que por renuncia de candidatos no se alcance a completar el número de cargos a ocupar.-