Tema Central; Propiedades de las Aguas Servidas. Una discusión Pendiente
El presente artículo pretende abrir un campo de acción a los usuarios de los sistemas de alcantarillados, en un área de negocios que hasta el momento no se ha desarrollado, como ocurre con la venta de los productos que resultan del tratamiento de las aguas servidas.
Andrés Parra Vergara (Abogado)
Gracias a la creación de nuevas tecnologías, esta posibilidad de negocios, debiera reducir las tarifas que pagan los usuarios del servicio de alcantarillado, y no encarecerlas como ha sido la tendencia, por cuanto son los usuarios quienes financiarán los nuevos sistemas que permitirán recuperar agua que puede ser usada en otros fines como la agricultura y la minería, entre otros.
Debemos considerar que han surgido conceptos que no están definidos en nuestro Código, como son los Recursos de agua no Convencionales, tales como las aguas regeneradas, la desalinización del agua, la Recarga artificial de acuíferos, y otros. Estas nuevas fuentes de recursos de agua, no tienen una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, y se ha obrado por prácticas administrativas, por una parte, y prácticas monopólicas de algunas empresas, como asimismo la improvisación, que se da en una de las áreas que el mundo moderno ha señalado del mayor interés para el futuro como es encontrar nuevas fuentes de agua para enfrentar la escasez del agua en el mundo.
Es imprescindible pretender aclarar los conceptos que regulan esta materia a fin de permitir una mayor seguridad jurídica ya que el trabajo relacionado con recursos hídricos demanda una gran inversión, y requiere de un sistema moderno, que permita resguardar los intereses de las empresas, los usuarios, el interés público comprometido y la intervención de terceros que estén interesados en invertir en la regeneración de las aguas sin tener que estar en las etapas de su generación y distribución. Las aguas una vez extraídas de los cauces naturales se "desafectarían" perdiendo su carácter de bienes nacionales de uso público, según publicaciones de diversos autores.
Pero creemos que el problema no se ha resuelto jurídicamente y debemos hacernos algunas preguntas para avanzar en este tema, a saber: ¿Quién es el titular de las aguas que escurren por las instalaciones sanitarias? Las instalaciones de servicios sanitarios afectos a una concesión son, jurídicamente,"cauces artificiales" y por ende de propiedad del concesionario sanitario. En consecuencia las aguas que escurren por sus instalaciones son aguas que tienen el carácter de aguas de dominio privado pero no necesariamente de la empresa sanitaria. Para llevar a efecto el servicio de producción de agua potable, es necesario, según la ley, ser titular de derechos de aprovechamiento de aguas y estos derechos requieren que sean de naturaleza consuntivos, de ejercicio permanente y continuos. La propiedad de las aguas corresponderá al titular de los derechos de aprovechamiento, en este caso de la empresa sanitaria.
El consumidor o cliente de la sanitaria, podrá consumir total o parcialmente las aguas que el concesionario de distribución de agua potable ponga a su disposición. Al respecto es necesario tener presente que una cosa es la obligación de instalar la unión domiciliaria de alcantarillado y otra cosa es la obligación de tener que evacuar aguas por dicha instalación. Se ha señalado que la ley no obliga al usuario del servicio a tener que evacuar aguas o descargar obligatoriamente un determinado caudal de aguas servidas. Lo que sí es obligatorio es el hecho de no poder descargar a las redes de alcantarillado sustancias que puedan dañar el sistema de recolección o interferir en el proceso de tratamiento de aguas servidas, ni aquellas que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de afluentes.
En consecuencia, no existiría una obligación total de entregar aguas servidas al sistema de alcantarillado. En este caso hablamos de propiedad de las aguas, durante el consumo de particulares.
¿De quien es la prioridad de las aguas durante la recolección?
Cuando el consumidor final deposita aguas servidas en el sistema de alcantarillado, la titularidad, posesión y dominio de esas aguas, según las Sanitarias, pasará en plenitud a ese concesionario y ello será desde el momento en que éstetancias en que el tratamiento de las aguas genera negocios como la venta de agua para riego y la venta de abonos para la agricultura, resulta injusto para el usuario financiar el sistema y no ser parte del negocio.
El análisis que surge de la propiedad de las aguas servidas, y su recuperación en las nuevas prespectivas de negocios y beneficios para los usuarios del sistema de alcantarillado permitirá aclarar instituciones jurídicas que, por no estar claramente definidas limita el ingreso en el mercado del tratamiento de las aguas de nuevos actores, como asimismo pone a las sanitarias en una situación de privilegiob y monopolio que puede ser abusivo en el cobro de servicios que se han considerado para una forma de acción que hoy ha cambiado por el avance de las tecnologías.
Como consecuencia de lo señalado, se traba y encarece el avance en el sistema de tratamiento de aguas servidas, el que hoy es monopolio de las sanitarias, y se hace pagar a los usuarios por la implementación de un sistema de tratamiento de aguas que significa un negocio para las sanitarias.
En términos económicos, el que financia una empresa es dueño o socio de ella, pero en la actualidad se obligará a los usuarios a pagar la implementación de sistemas de tratamiento de aguas que no van a ser devueltas a cauces naturales sino que serán negocios de los cuales sus financistas no serán parte, lo que es injusto y proponemos que se replantee el sistema de modo que no se produzcan cobros injustificados o se compartan las utilidades de los nuevos negocios que surjan con una compensación o rebaja en las tarifas y no un aumento de dichas tarifas.
Las empresas productoras de agua, la venden a los usuarios, los cuales pagan su valor de acuerdo a lo que consumen, por lo que existe un tráfico jurídico propio de una compraventa de un bien como cualquier otro.
El uso de alcantarillado se cobra como un servicio, que en conformidad a normas sanitarias obliga a la conexión a las construcciones dentro de todas las áreas urbanas. Este servicio, para comprender el real sentido de las normas que lo regulan, debe entenderse como una servidumbre de acueducto, que no da ningún derecho sobre las aguas que conduce al concesionario de la red de alcantarillado.
Un ejemplo de lo señalado se plantea en caso que en un área urbana exista más de un concesionario de producción, distribución y alcantarillado, para abastecer a distintas comunas de una gran cuidad. La estructura del sistema obliga a cada concesionario de alcantarillado a ir conectando sus instalaciones para ser conducidas por un solo acueducto a un lugar de tratamiento de las aguas servidas, para luego disponer de ellas de acuerdo a las normas de calidad.
Si entendemos que el agua conducida por el acueducto de alcanta Resulta injusto para el usuario financiar el sistema y no ser parte del negocio. Las reciba en instalaciones de su propiedad, y esto lo han querido justificar por cuanto al depositar aguas servidas, el consumidor, dueño de las aguas, haría abandono de las mismas, y como res derelicta, las hará suyas el primer ocupante, esto es las sanitarias. Se ha señalado además que el usuario es libre de consumir o no las aguas y las que consume y extingue completamente ingresan a su patrimonio, pero las que vierte a la alcantarilla podrían ser considerados "derrames", en el sentido que establece el Código de Aguas, lo que consideramos es absolutamente impropio y alejado del sentido que da el Código de Aguas al concepto de "derrame".
Debe señalarse que respecto de tema sólo existen monografías y hasta la fecha no se ha podido encontrar fallos de los tribunales que analicen el tema, sin perjuicio de estudios particulares dentro de un desarrollo temático más extenso.
Frente a la escasez del recurso agua y la existencia de monopolios legales que se otorgan a las sanitarias para la distribución del agua, se produce el conflicto de intereses al plantearnos que las aguas que se vierten en el sistema de alcantarillado tienen hoy día un valor económico por el hecho de que es factible tratarlas y obtener varios subproductos de ese tratamiento, por lo que resulta injusto para el usuario que se le cobre a él, los costos de dicho tratamiento, en circunstancias que está entregando la materia prima que le permitirá a la empresa que trate el agua, poder venderla y obtener ganancias que no comparte o no le significan un beneficio al que aparece como dueño de esa materia prima (agua servida). La justificación del cobro de tarifas al usuario por el uso de alcantarillado y el alza de dichas tarifas al implementar un sistema de tratamiento de dichas aguas radica en que ellas se viertan a un cauce natural sin que sea nocivo. Pero en las actuales circunstancias rillado pertenece al dueño de la red, debiera éste, indemnizar su actual negligencia de contaminar los cauces naturales por arrojar aguas no tratadas. Es del caso que por las actuales circunstancias que la ley obliga con mayor rigor a las concesionarias a dar tratamiento a las aguas servidas, surge el problema que las empresas sanitarias una vez tratada e¡ agua, no están dispuestas a entregarlas a los cauces naturales como lo hacían cuando no las trataban. Esta circunstancia las ha llevado a buscar una justificación teórica para apropiarse de esas aguas, y restar a los flujos normales las aguas que se vertían en los cauces.
De esto se desprende que si las aguas no sirven se vierten a los cauces y si las aguas son tratadas, no se vierten sino que se venden por las empresas para otros usos.Respecto de esta agua regenerada, debe aclararse su propiedad, puesto que a los usuarios del sistema se les vende el agua, se les cobra por la servidumbre establecida en los sistemas de alcantarillado, se les aumentarán las tarifas para financiar las plantas de tratamiento, de tal modo que las empresas no lo harán con recursos propios. Una vez financiado, por los usuarios el sistema, se debería producir una rebaja de las tarifas puesto que las aguas tratadas si son vendidas para nuevos usos debe beneficiar esta operación a quienes la pagan, a quienes vierten un agua pagada por ellos.
Nos preguntamos, ¿qué ocurriría si los usuarios del sistema reciben una oferta de un particular que por encontrar una tecnología más barata puede comprarles el agua servida vertida en las redes de alcantarillado? La respuesta que buscamos apunta a señalar que el servicio de alcantarillado puede tener el mismo concepto que los tendidos eléctricos, donde los distintos productores y distribuidores, vierten sus flujos eléctricos para ser distribuidos a los usuarios, esto es una servidumbre, que en el caso analizado, sería la servidumbre de acueducto que constituye el alcantarillado.En la forma propuesta, puede haber distintos interesados en el tratamiento de las aguas servidas, ofreciendo simplemente el mantener las tarifas, y asumiendo con recursos propios la instalación de plantas de tratamiento, aliviando a los usuarios del aumento de tarifas para financiar las plantas de tratamiento, las que se beneficiarán de la venta de esta agua regeneradas sin compartir sus beneficios con los usuarios.
El concesionario de alcantarillado no puede considerar que el agua que conduce es de su propiedad por el modo originario de adquirir llamado ocupación, por ser "res derelicta", con lo cual podrán venderla a las empresas que se interesen en reciclarlas, o hacerlo ellas mismas.En la especie no se trata de una res derelicta, sino de la obligación legal de estar conectado al servicio de alcantarillado que es concesionario, y tener la "obligación" de usar ese servicio para dispones de las aguas.
De este modo los propietarios particulares de un gran condominio industrial, que ocupan grandes volúmenes de agua, que deben darle un tratamiento al agua antes de introducirla en una red de alcantarillado, podrían contratar directamente con la empresa que recicla el agua,"vendérseia", pero por ley está obligado a usar el servicio de alcantarillado, con lo cual se producirá el hecho que respecto de importantes volúmenes de aguas sus propietarios no pretenden abandonarlas, sino conducirlas, pero el concesionario de alcantarillado presume el abandono y se apropia de una cosa mueble ajena, para lucrar con ella.
Nos parece que debe buscarse las formas de conciliar el interés privado del lucro con el interés general del menor costo posible en el tratamiento de las aguas servidas, ya que el usuario de una red de agua potable, ha financiado y comprado dicha agua.
Debe recordarse que uno de los presupuestos para l¡citar las sanitarias es el gran valor que el proceso de recuperación y tratamiento de aguas conlleva, por lo que se señalaba que para hacer atractivo o rentable el negocio del tratamiento de las aguas servidas, debía ir acompañado de las demás etapas, esto es, de producción, distribución y disposición.
El usuario es libre de consumir o no las aguas y las que consume y extingue completamente ingresan a su patrimonio.
Si de suyo el tratamiento de las aguas servidas es caro, según la tecnología que se utilice, debe considerarse los destinos futuros de esas aguas, ya que para ciertos procesos se puede entregar agua que requiere diferentes tratamientos, distinguiendo usos industriales o agrícolas, con lo cual no estamos frente a un único tratamiento sino, a tratamientos diversos según los usos futuros.
Como se ha señalado, los concesionarios de un servicio de alcantarillado, no son más que propietarios de un acueducto y cobran una tarifa por su mantención, la cual es obligatoria ya que por ley, en una zona que se declara urbana, deberán sus habitantes conectarse a esta red de servidumbre de acueducto para la recepción de aguas servidas, aun cuando el usuario no está obligado a entregar agua a este sistema, pero tiene la obligación legal de estar conectado.
A nuestro entender el dueño de la red de alcantarillado no tiene ningún derecho sobre las aguas que conduce su servicio, pero sí tiene la obligación de transportarla a un cauce natural o una planta de tratamiento, por cuanto, como se ha señalado, su derecho es el que corresponde al dueño de un acueducto que se establece obligatoriamente a las "zonas urbanas" y que el dueño de dichas aguas es el usuario que ha pagado por ellas.
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